Como decia en mi anterior mensaje, sigue habiendo una via de reconocimiento de la especialidad de urgencias, E y CC. Un decreto ley no se puede modificar una vez aprobado pero si mejorar si un grupo parlamentario presenta una proposicion no de ley ante el pleno y es aprobado por el pleno del congreso, publicado en el boletin de las cortes y notificado al gobierno para ser debatido en el congreso de los di****dos.
Esto ya ha sucedido y fue publicado en el boletin de las cortes el 4 de enero 2005. este es el texto:
(162) Proposición no de Ley ante el Pleno
AUTOR:
Grupo Parlamentario de Esquerra Republi-cana (ERC).
Proposición no de Ley por la que se insta al Gobierno a la adopción de determinadas medidas antes de la promulgación del Real Decreto por el que se regula la obtención del título de enfermera especialista.
Acuerdo:
Considerando que solicita el debate de la iniciativa ante el Pleno, admitirla a trámite como Proposición no de Ley conforme al artículo 194 del Reglamento, disponer su conocimiento por el Pleno de la Cámara, dando traslado al Gobierno, y publicarla en el Boletín Oficial de las Cortes Generales, así como notificarlo al Grupo proponente.
En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.
Palacio del Congreso de los Di****dos, 28 de diciembre de 2004.-P. D. El Secretario General del Congreso de los Di****dos, Manuel Alba Navarro.
A la Mesa del Congreso de los Di****dos
El Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana, a iniciativa de la Di****da doña Rosa María Bonàs Pahisa, al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Di****dos, presenta la siguiente Proposición no de Ley para su debate en el Pleno.
Exposición de motivos
Es conocido que el Gobierno está trabajando en un Proyecto de Real Decreto por el que se pretende regular la obtención del título de enfermera especialista, del que ya existe un borrador fechado el día 19 de noviembre de 2004. Dicho proyecto en su redacción actual ha provocado cierta inquietud en el colectivo de enfermeras.
En la exposición de motivos del borrador se hace una velada referencia a la inminente reforma educativa mediante el Real Decreto, que afectará a la estructura de las titulaciones universitarias (grado y master). En el momento en que estas nuevas titulaciones sean una realidad las enfermeras especialistas quedarán excluidas
de cualquier posibilidad de vinculación de la especialidad a un reconocimiento académico reglado al dejar indefinido el papel de las Universidades en la formación de especialistas.
Resulta por tanto intemporal la promulgación de un Real Decreto de formación de especialistas cuando la propia "formación" se encuentra en proceso de cambio en virtud de la convergencia europea en materia de Educación Superior. Es por ello de gran importancia que los Ministerios de Sanidad y Educación trabajen coordinadamente para definir el marco en el que se desarrollarán las especialidades de enfermería y garantizar el reconocimiento profesional y académico de las mismas.
Debería esperarse a la implantación de los Reales Decretos de Grado y Postgrado y al amparo de los mismos, teniendo en cuenta las necesidades del Sistema Nacional de Salud y consultando a los profesionales de enfermería a través de los organismos competentes, desarrollar en ese momento y no antes, una formación especializada acorde a la libre circulación de profesionales.
Es dable mencionar que desde el año 1987 se han desarrollado únicamente dos especialidades, una de ellas (salud mental) sin vinculación a puestos de trabajo y únicamente en algunas Comunidades Autónomas. En este sentido cabe una reflexión sobre la Disposición Adicional Tercera que se incorpora a esta propuesta de Real Decreto de Especialidades, puesto que por sí misma desvirtúa el Real Decreto en su totalidad porque traduce la discordancia entre la financiación de una especialización y la posible infrautilización de los títulos por el Sistema Nacional de Salud; resulta un agravio respecto a otras profesiones con condición de especialista para el ejercicio profesional y el mismo modelo formativo propuesto; desactiva el incentivo de los egresados hacia la especialización y por tanto pone en evidencia la percepción de tener un sistema de salud con requisitos mínimos de calidad y no contempla el perfil del puesto de trabajo y el profesional que lo ocupa, exceptuando el de Especialista en Enfermería obstétrico ginecológica, puesto que no tiene ni reconocimiento ni condiciones de acceso.
La Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarias a las que se hace referencia en distintos apartados del borrador (Exposición de motivos, artículo 3, artícu- lo 9.2, disposición adicional tercera, disposición final tercera) otorga condiciones de paridad en la composición de los órganos de discusión sobre la formación de especialista a los Ministerios de Sanidad y Consumo y Educación, Cultura y Deporte. Sin embargo, el borrador de Real Decreto sobre especialidades no contempla un organismo o comisión coordinadora entre ambos Ministerios. Existe además una variación en las acreditaciones de unidades docentes entre lo previsto en el borrador de Real Decreto y lo que establece la Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarias, lo que debería corregirse en el Proyecto definitivo.
Se hace necesario, asimismo, que el Real Decreto que en su día se dicte, no entre en contradicción con la estructura de las titulaciones pendiente de legislar y facilite la libre circulación de especialistas en el marco de la Unión Europea.
Es por todo ello que se presenta la siguiente
Proposición no de Ley
"El Congreso de los Di****dos insta al Gobierno a que antes de la promulgación del Real Decreto por el que se regula la obtención del título de enfermera especialista:
1. Cree una Comisión Interministerial en condiciones de paridad donde ambas partes se vean representadas para velar por el beneficio futuro de la formación de especialistas.
2. Clarifique el modelo de formación elegido y cuál es su vinculación con las enseñanzas oficiales de Master que prevé el proceso de convergencia en materia de Educación Superior.
3. Revisar la denominación de las especialidades propuestas para asociar su perfil a las necesidades de determinados puestos de trabajo.
4. Elimine de la propuesta de Real Decreto lo dispuesto en la disposición adicional tercera.
5. Suprima el siguiente redactado del artículo 4.6 ''... y salvo que acrediten un motivo suficiente para ello, podrán ser penalizados en su puntuación hasta las dos convocatorias subsiguientes''.
6. Suprima el siguiente texto de la disposición adicional tercera: ''... Tampoco supondrá el derecho al desempeño automático de las funciones correspondientes a dicha categoría ni al percibo de diferencia retributiva alguna''.
7. Suprima el siguiente redactado de la disposición transitoria primera: ''... Cuando en una especialidad no existan especialistas, el Ministerio de Educación y Ciencia, previo informe del Ministerio de Sanidad y Consumo y oídas la Organización Colegial de Enfermería y las Sociedades Científicas, concederá el correspondiente título de especialista a aquellos vocales citados en las letras a), b), c) y d) del artículo 8.1 de este Real Decreto, que sean designados para el primer mandato de la Comisión Nacional de que se trate, siempre que dicha designación recaiga en personas de reconocido prestigio y una experiencia profesional de al menos cinco años''."
Palacio del Congreso de los Di****dos, 22 de diciembre de 2004.-Rosa María Bonàs Pahisa, Di****da.-Joan Puigcercós i Boixassa, Portavoz del Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (ERC).
El decreto esta en el consejo de ministros pendiente de aprobar pero en cuanto lo aprueben deben de llevarlo al congreso de los di****dos para debate y aprobacion. El congreso puede aprobarlo o directamente pedir su revision segun la proposicion no de ley de ERC en unos o todos los puntos antes de que lo firme el Rey y se publique en el BOE.
La via precisamente es la parlamentaria.
El día que se debata este decreto en el congreso tienen que tener los grupos parlamentarios una copia de la carta con las firmas que viene a dar razon a la proposicion no de ley en los puntos 2 y 3:
2. Clarifique el modelo de formación elegido y cuál es su vinculación con las enseñanzas oficiales de Master que prevé el proceso de convergencia en materia de Educación Superior.
3. Revisar la denominación de las especialidades propuestas para asociar su perfil a las necesidades de determinados puestos de trabajo
Yo tengo una cosa clara:
IMPOSIBLE no esta en mi vocabularioSolo necisitamos las firmas lo antes posible. Las firmas de los otros compañeros que trabajan por las plantas, quirofano, etc... tambien valen!!!
SE DE FUENTE SEGURA QUE LA CARTA HA LLEGADO AL DESPACHO DE LA MINISTRA Y CONOCE NUESTRA REIVINDICACION! Vamos! un esfuerzo y recoged firmas. Todos tenemos e-mail de compañeros y moviles, es otra manera de darle publicidad y conseguir lo que queremos.SALU2