CONCURSO OPOSICIÓN DEL SAS: LA GRAN CHAPUZA.

Iniciado por rem, 03 de Junio de 2009, 01:58:59

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rem

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Se han publicado las listas provisionales de los opositores que han superado el concurso oposición de médicos de familia del SAS.

Los motivos de alegaciones en nuestra opinión son claros.

• La modificación de Baremos que básicamente consistían en com****r la Formación No Acreditada (*) en un apartado distinto, el 4, se publicó apenas unas horas antes de comenzar la acreditación de méritos en publicación en el Boja. Esto es, los criterios que habían regido desde la fecha de convocatoria se modifican sin notificación expresa a los interesados que habían superado la fase de oposición.

La hipotética causa de anulabilidad aludida en la exposición de motivos de la modificación de baremos es espuria, no solo por cuanto no ha sido invocada a instancia de parte en periodo hábil:
Con la modificación se cambian las "reglas del juego" vigentes desde el proceso selectivo que se inició en el momento de la convocatoria, y que ya había partes interesadas (opositores); pero esta modificación ,a escasas horas de comenzar la acreditación para la fase de concurso, no fue notificada individualmente a los interesados como, tal vez, pudieran considerar preceptivo para este caso, dado el factor temporal, los tribunales de justicia.

• La aplicación telemática que el Sas dispuso al efecto no contemplaba ese nuevo apartado 4 para incluir la formación no acreditada. Y los cursos de formación se hubieron de incluir necesariamente en el apartado 3 de Formación Especializada, pero la Autobaremación que la aplicación reportaba no aumentaba los puntos de ese apartado por más que se incluyeran más y más cursos.

• La convocatoria impedía al Tribunal baremar méritos no previamente autobaremados.

• En la modificación de Baremos publicada en Boja consta textualmente este apartado: "
Dicha adecuación implica, asimismo, la
reestructuración y renumeración de los apartados
afectados y la reagrupación de la puntuación asignada a
determinados méritos, suprimiendo los topes
individuales que tenían asignados.

Este texto ha sido interpretado por los tribunales en el sentido en que las facultaba ( a los tribunales, Feas y Familia, y Enfermería)  para detraer los méritos aportados por los aspirantes en el apartado 3 de Formación Especializada y trasladarlo al 4, pero pudiendo alcanzar hasta un máximo de 10 puntos: ! Ahí es nada!

La aplicación telemática , operativa desde el día siguiente a la modificación, incitó a error a muchos opositores que no incluyeron más méritos por haber alcanzado el tope de 35 puntos aunque los tuviesen. De hecho ,el cálculo de la aplicación no incrementaba más allá de los 35 puntos .

• La suma de los apartados 4,5,6,7,8 y 9 puede alcanzar hasta 10 puntos. Esto es, que quienes solo tuviesen cursos no acreditados de hasta 400 horas (apartado 4)  podían obtener esos 10 puntos, aunque no tuviesen ninguno en los siguientes  apartados 5,6, 7,8 y 9. Pero en la autobaremación, insistimos, los hubieron de incluir necesariamente en el apartado de Formación Especializada, apartado 3.  (Ver ayuda de la aplicación que el Sas dispuso al efecto.)

• Los listados provisionales otorgan a muchos opositores-concursantes 10 puntos en el apartado (4,5,6,7,8 y 9) pero sin DETALLE  de los mismos, Y eso significa una falta de transparencia recurrible.

• En nuestra opinión los tribunales no pueden  detraer puntos PREVIAMENTE AUTOBAREMADOS en el apartado 3 de Formación Especializada en los referente a Cursos  e inaugurar un nuevo apartado, el 4, sin DETRAERLOS del máximo  30 puntos autobaremado en el 3, porque supone una discriminación de aquellos opositores que no incluyeron más cursos por haber alcanzado el TOPE, aunque los tuviesen.

• De otro lado, y por último, el tribunal en sus listados provisionales está obligado a baremar los méritos de los opositores concursantes que no superan el concurso-oposición y no baremarlos como cero "0" constando solo la puntuación del examen.








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La Formación No Acreditada son aquellos cursos de formación impartidos por sindicatos, Corporaciones Locales, colegios profesionales y ONGs, que no obtuvieron , o no solicitaron del Organismo competente de Formación Continua la declaración de interés docente pertinente.  Cada hora de formación según la modificación de baremos puntúa a 0.025, de tal manera que con 400 horas algunos han obtenido hasta 10 points.